Aprueban el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE
Jesús María, 5 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como fines de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad a la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y utilizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, el artículo 4 de la acotada Ley, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no implica el régimen jurídico de la entidad donde presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, el numeral 53.2) del artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el arbitraje y la conciliación a que se refiere la Ley antes mencionada se desarrollan en armonía con el principio de transparencia;
Que, el artículo 282 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Asimismo, señala que el CONSUCODE aprobará las reglas éticas que deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones;
Que, con la finalidad de regular la conducta y el comportamiento de los árbitros que participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un código de ética para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo que proceda con la difusión del Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aplicación
Regístrese y comuníquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
Presidente
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Título I
Principios y Lineamientos Generales
Artículo 1. Alcances
El presente Código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en los alcances del presente Código:
2.1. El árbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
2.2. El árbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el marco de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE o que se desempeñen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.4. El personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrándose dicho personal impedido de prestar servicios de secretaría arbitral en los arbitrajes que no sean organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este Código.
Artículo 3. Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:
3.1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier índole.
3.2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal, profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
3.3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley.
3.4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que éste se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.
3.5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos.
3.6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.
3.7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.
3.8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código.
Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte integrante de este Código, en cuanto sean aplicables al arbitraje.
El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los principios recogidos en este Código, aun cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya renunciado o haya sido removido del cargo.
Título II
Aceptación y Deber de Información
Artículo 4. Requisitos para la aceptación
La aceptación al cargo de árbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Código.
4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje.
4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del arbitraje.
Artículo 5. Deber de información
En la aceptación al cargo de árbitro, éste deberá informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias:
5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje.
5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código.
5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años.
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.
5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades.
5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia objeto de arbitraje.
5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
El deber de información se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo establecido en este artículo.
Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el deber de información por parte del árbitro, pudiendo constar en comunicación escrita o en el contenido de un acta, debidamente firmada por las partes y levantada durante la tramitación del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma expresa no podrá ser motivo de recusación a iniciativa de parte, ni tampoco generará sanción por parte del CONSUCODE.
La omisión de cumplir el deber de información por parte del árbitro, dará la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del caso y/o para la tramitación de la sanción respectiva.
Artículo 6. Comunicaciones con las partes
El árbitro, antes y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en presencia de las partes en el arbitraje y bajo la dirección de los árbitros. Estos podrán disponer se deje constancia de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio, vídeo u otro medio análogo que permita su conservación e inclusión en el expediente arbitral.
Título III
El Árbitro
Artículo 7. Designación
El árbitro no podrá persuadir o solicitar a las partes, a los otros árbitros integrantes del Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su designación. Ello constituye duda justificada respecto a la imparcialidad e independencia del árbitro.
Artículo 8. Deber de los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este Código, manteniendo los más altos estándares de conducta y calidad en el ejercicio profesional, a fin de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el derecho de defensa de las partes.
El árbitro deberá conducir el arbitraje de manera eficiente y responsable, siendo respetuoso con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustenten.
El árbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliación o transacción, pero sin ejercer presión sobre ninguna de ellas para que se llegue a una solución mediante éstos u otros medios de solución de controversias. Un árbitro no debe estar presente ni participar en los debates de una conciliación o transacción ni actuar como conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa.
Artículo 9. Reserva
El árbitro deberá mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y cualquier documentación vinculada a la tramitación del arbitraje.
El árbitro no debe usar la información confidencial que haya conocido, para procurar ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de éstos y/o de las partes.
El árbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes ni a terceros.
Artículo 10. Honorarios del árbitro
El árbitro está en libertad de fijar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable, teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
El árbitro está prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Cuando el árbitro deba dejar el cargo, procurará llegar a un acuerdo con las partes sobre las condiciones de devolución de los honorarios recibidos y, en su caso, acatará la decisión del CONSUCODE sobre el particular.
Artículo 11. Decisiones
El árbitro, luego de una cuidadosa deliberación y sin permitir que ninguna presión externa afecte su decisión, deberá pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su competencia, no pudiendo delegar dicha obligación en persona distinta.
Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus deliberaciones.
Título IV
Sanciones
Artículo 12. Sanciones
Cualquier denuncia de infracción a este Código será decidida por el CONSUCODE, según la gravedad y/o la reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables.
Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicación de este Código serán de público conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación que cumpla dicha finalidad.
Artículo 13. Denuncia
Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE así como cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas.
Artículo 14. Procedimiento
El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia presentada y realizará una revisión previa, a efectos de apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la existencia de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos de que éste realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días.
Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse.
Artículo 15. Gradación de sanciones
El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código, según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una amonestación escrita, una suspensión temporal o con la inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.
Disposición Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de este Código es el CONSUCODE, siendo sus decisiones definitivas y no impugnables.
Segunda. Los principios y lineamientos de este Código deberán también ser observados por los conciliadores que participen en cualquier conciliación sobre controversias relativas a contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les sean aplicables.
Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RESOLUCION Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE
Jesús María, 5 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como fines de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad a la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y utilizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, el artículo 4 de la acotada Ley, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no implica el régimen jurídico de la entidad donde presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, el numeral 53.2) del artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el arbitraje y la conciliación a que se refiere la Ley antes mencionada se desarrollan en armonía con el principio de transparencia;
Que, el artículo 282 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Asimismo, señala que el CONSUCODE aprobará las reglas éticas que deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones;
Que, con la finalidad de regular la conducta y el comportamiento de los árbitros que participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un código de ética para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo que proceda con la difusión del Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aplicación
Regístrese y comuníquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
Presidente
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Título I
Principios y Lineamientos Generales
Artículo 1. Alcances
El presente Código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en los alcances del presente Código:
2.1. El árbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
2.2. El árbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el marco de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE o que se desempeñen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.4. El personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrándose dicho personal impedido de prestar servicios de secretaría arbitral en los arbitrajes que no sean organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este Código.
Artículo 3. Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:
3.1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier índole.
3.2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal, profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
3.3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley.
3.4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que éste se desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus actuaciones.
3.5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción ni, en general, en actos ilícitos.
3.6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas que corresponda aplicar.
3.7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes, debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.
3.8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código.
Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte integrante de este Código, en cuanto sean aplicables al arbitraje.
El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los principios recogidos en este Código, aun cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya renunciado o haya sido removido del cargo.
Título II
Aceptación y Deber de Información
Artículo 4. Requisitos para la aceptación
La aceptación al cargo de árbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Código.
4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de arbitraje.
4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del arbitraje.
Artículo 5. Deber de información
En la aceptación al cargo de árbitro, éste deberá informar por escrito a las partes de las siguientes circunstancias:
5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al resultado o la tramitación del arbitraje.
5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal, profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código.
5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco años.
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.
5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus modalidades.
5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes respecto de la controversia objeto de arbitraje.
5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
El deber de información se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo establecido en este artículo.
Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el deber de información por parte del árbitro, pudiendo constar en comunicación escrita o en el contenido de un acta, debidamente firmada por las partes y levantada durante la tramitación del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma expresa no podrá ser motivo de recusación a iniciativa de parte, ni tampoco generará sanción por parte del CONSUCODE.
La omisión de cumplir el deber de información por parte del árbitro, dará la apariencia de parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del caso y/o para la tramitación de la sanción respectiva.
Artículo 6. Comunicaciones con las partes
El árbitro, antes y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en presencia de las partes en el arbitraje y bajo la dirección de los árbitros. Estos podrán disponer se deje constancia de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio, vídeo u otro medio análogo que permita su conservación e inclusión en el expediente arbitral.
Título III
El Árbitro
Artículo 7. Designación
El árbitro no podrá persuadir o solicitar a las partes, a los otros árbitros integrantes del Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su designación. Ello constituye duda justificada respecto a la imparcialidad e independencia del árbitro.
Artículo 8. Deber de los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este Código, manteniendo los más altos estándares de conducta y calidad en el ejercicio profesional, a fin de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el derecho de defensa de las partes.
El árbitro deberá conducir el arbitraje de manera eficiente y responsable, siendo respetuoso con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustenten.
El árbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliación o transacción, pero sin ejercer presión sobre ninguna de ellas para que se llegue a una solución mediante éstos u otros medios de solución de controversias. Un árbitro no debe estar presente ni participar en los debates de una conciliación o transacción ni actuar como conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa.
Artículo 9. Reserva
El árbitro deberá mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y cualquier documentación vinculada a la tramitación del arbitraje.
El árbitro no debe usar la información confidencial que haya conocido, para procurar ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de éstos y/o de las partes.
El árbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes ni a terceros.
Artículo 10. Honorarios del árbitro
El árbitro está en libertad de fijar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable, teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
El árbitro está prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Cuando el árbitro deba dejar el cargo, procurará llegar a un acuerdo con las partes sobre las condiciones de devolución de los honorarios recibidos y, en su caso, acatará la decisión del CONSUCODE sobre el particular.
Artículo 11. Decisiones
El árbitro, luego de una cuidadosa deliberación y sin permitir que ninguna presión externa afecte su decisión, deberá pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su competencia, no pudiendo delegar dicha obligación en persona distinta.
Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus deliberaciones.
Título IV
Sanciones
Artículo 12. Sanciones
Cualquier denuncia de infracción a este Código será decidida por el CONSUCODE, según la gravedad y/o la reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables.
Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicación de este Código serán de público conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación que cumpla dicha finalidad.
Artículo 13. Denuncia
Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE así como cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas.
Artículo 14. Procedimiento
El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia presentada y realizará una revisión previa, a efectos de apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la existencia de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos de que éste realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días.
Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse.
Artículo 15. Gradación de sanciones
El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código, según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una amonestación escrita, una suspensión temporal o con la inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.
Disposición Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de este Código es el CONSUCODE, siendo sus decisiones definitivas y no impugnables.
Segunda. Los principios y lineamientos de este Código deberán también ser observados por los conciliadores que participen en cualquier conciliación sobre controversias relativas a contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les sean aplicables.
Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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